Según los antiguos romanos las mujeres debían ser tan solo matronas, siempre bajo la tutela del paterfamilias. Debían ser austeras y modestas en el atuendo ya que eso se consideraba lo adecuado para que no llamar la atención. Tenían prohibido marcar las curvas del cuerpo y se debía usar velo. Estas normas de decoro adquirían tal importancia que Valerio Maximo llegó a afirmar que muchos divorcios tuvieron por causa la negativa de la mujer a llevar el velo.
En el año 215 a. C., tras ser derrotado el
ejército romano por Aníbal en la batalla de Cannas, los políticos, movidos por
la necesidad de recuperarse económicamente para continuar haciendo frente a tan
poderoso enemigo, votaron la Lex Oppia (que debe su nombre al tribuno de
la plebe Cayo Oppio), que limitaba las manifestaciones externas de riqueza en
las mujeres. No se les permitía llevar más de media onza de oro en joyas,
los vestidos sin colores llamativos para no emplear tintes caros, y habrían de
conformarse con la litera y el tiro para circular por Roma e inmediaciones,
pues se prohibía el carruaje de dos caballos si no era para asistir a algún
acontecimiento de carácter religioso. Y lo que ha sido considerado por algún
autor moderno su posterior agravación en el año 210 a.C, la exhortación del
cónsul Valerio Levino a los senadores para que diesen muestras de su
patriotismo, entregando parte de sus propias fortunas al tesoro público
pudiendo disponer de los anillos de oro de sus esposas e hijas, ejemplo que fue
seguido igualmente por caballeros y plebeyos, según dice Tito Livio (XXVI, 36),
la Orchia de coenis del año 181 a.C,
un plebiscito del tribuno C. Orchio —plebiscito favorecido por Catón— por el
que se fijaba un límite a número de los invitados en los banquetes, por lo que
atacaba indirectamente a las mujeres, y la Voconia
de mulierum hereditatibus del año 169 a. C, un plebiscito del tribuno Q. Voconio
Saxa por el cual las mujeres no tenían derecho a ser instituidas como herederas
en el testamento de los ciudadanos censados en la primera de las clases, todas
ellas dirigidas claramente contra las mujeres, realmente tienen un
planteamiento que apunta mayormente una tendencia hacia la generalización, en
el sentido de:
a) Acabar
con el lujo: Que las mujeres sean las más atacadas podría deberse a una
cierta tendencia a suponerlas portadoras de un cierto espíritu amante de lo
lujoso, lo que es algo que no podía obviar fácilmente la mente de los
legisladores, pero atacar el lujo excesivo parece la tendencia general. Para
ello se pueden argumentar toda una serie de leyes suntuarias (por orden
cronológico: Fannia, Didia, Aemilia,
Licinia, Cornelia, Antia o las dos Iuliaé),
que no se dirigen expresamente contra las mujeres.
Por
otra parte, hay que tener en cuenta el hecho manifiesto de encontrarse Roma en
el peligro de la guerra con Aníbal, por lo que exigir una cierta ponderación en
los gastos o lo que es lo mismo, escatimar las exhibiciones de riqueza en un
momento de escasez no parece desorbitado.
b) Restaurar
las viejas costumbres: Así, por ejemplo, el testamento en sus orígenes
tenía un carácter de Derecho Público, puesto que tenía por objeto el nombrar un
nuevo paterfamilias, pero si por
medio testamentario se nombraban herederos, al margen del paterfamilia, éste tendía a convertirse en un título sin fuerza que
podía ser rechazado.
En
todas estas leyes existe un componente claro de defensa de la vieja tradición
romana en cuanto al recato de las costumbres y, como consecuencia de ello,
según ha mantenido C. Herrmann, otro componente importante que tiene que ver
con el mantenimiento de las prácticas religiosas de tipo tradicional concretadas
en la Religión Oficial frente a la entrada, demasiado bien acogida por las
mujeres, de los cultos de tipo oriental, de los cultos de tipo mistérico.
Pero
llegados al año 195 a. C., bajo el consulado de Catón, las restricciones
impuestas por la ley ya no tenían tanto sentido ya que Roma había vencido y la
riqueza era abundante, haciendo innecesario tanto recorte. Por este motivo, dos
tribunos de la plebe pensaron que sería buena idea pedir su abrogación.
Tito
Livio nos transmite que en el año 195 a.C.,las mujeres se manifestaron en Roma
para que se revocara, pues no concebían el desarrollo de la República “sin que
se tuviera en cuenta su belleza". A pesar de la oposición, las propuestas
de los Tribunos de la Plebe, Marco Fundanio y Lucio Valerio, fueron atendidas
y, finalmente, se deregó la Lex Oppia.
Las
referencias a la Lex Oppia en la
literatura son múltiples, por ejemplo en en los versos plautinos Aulularia,
Epidicus y Poenulus, cuyo contenido trasmite distintas visiones del movimiento femenino
a través de la crítica misógina y el protagonismo de meretrices y matronas en
la “revuelta”.
Lo
más sorprendente es que la discusión no se desarrolló como hubiera sido normal
en la República, sino que las mujeres se echaron a la calle en una
manifestación de proporciones inimaginables. Una enorme multitud entró en el
Capitolio. “Ni la autoridad, ni el pudor, ni las órdenes de sus maridos
consiguieron hacerlas volver a casa. Ocuparon todas las calles de la ciudad y
los accesos al Foro, suplicando a los hombres que bajaran hasta allá”.
Reclamaban que se les devolvieran “sus adornos de antes”. La afluencia iba
aumentando con el transcurso de los días, porque llegaban mujeres de otras
ciudades y “no dudaban en preguntar a los cónsules o abordar a los
magistrados”.
Catón,
que deseaba el mantenimiento de la ley Oppia, argumentaba que la ley evitaba la
vergüenza de la pobreza, porque en virtud de ella todas las mujeres vestían del
mismo modo. Se dirigió a ellas con un discurso de dos partes: en primer lugar
una reprobación de su conducta, contraria a las buenas costumbres, y después
les expuso los peligros de aumentar el lujo. Aprovechó para fustigar a los
maridos y magistrados que no habían sido capaces de restablecer el orden en la
ciudad ni de hacerse respetar en sus casas. En su opinión, ceder a las
pretensiones femeninas era exponerse a nuevas revueltas protagonizadas por
otros grupos de presión.
“¿Qué forma es ésta de precipitaros fuera de vuestras casas, bloquear las
calles e interpelar a unos hombres que no conocéis? Cada una de vosotras podría
haber formulado esta demanda en su casa, ante su marido. ¿Es vuestro poder de
seducción más grande ante unos desconocidos que ante vuestro esposo?
¿Corresponde a una mujer saber si una ley es buena o no? Nuestros antepasados
han querido que ninguna mujer, incluso en un asunto de carácter privado, pueda
intervenir sin un fiador, que estén protegidas por la tutela de sus padres, de
sus hermanos, de sus maridos, ¡y nosotros las dejamos entrar en la vida del
Estado, ocupar el Foro y participar en las asambleas! ¿Qué no intentarán luego
si consiguen esa victoria? ¿Y por qué esta revuelta? ¿Acaso para suplicar que
rescaten a sus padres, maridos o hijos, prisioneros en Cartago? No, es para
brillar con oro y púrpura y para pasear en sus carros; para que no haya límite
a nuestros gastos ni a la profusión de lujo”.
"Si
cada uno de nosotros, señores, hubiese mantenido la autoridad y los derechos del
marido en el interior de su propia casa, no hubiéramos llegado a este punto.
Ahora, henos aquí: la prepotencia femenina, tras haber anulado nuestra libertad
de acción en familia, nos la está destruyendo también en el Foro. Recordad lo
que nos costaba sujetar a las mujeres y frenar sus licencias cuando las leyes
nos permitían hacerlo. E imaginad qué sucederá de ahora en adelante, si esas
leyes son revocadas y las mujeres quedan puestas, hasta legalmente, en pie de
igualdad con nosotros. Vosotros conocéis a las mujeres: hacedlas vuestros
iguales. Al final veremos esto: los hombres de todo el mundo, que en todo el
mundo gobiernan a las mujeres, están gobernados por los únicos hombres que se
dejan gobernar por las mujeres: los romanos."
A
pesar suyo, la ley fue derogada; pero como Catón consideraba que el deseo de
una mujer de gastar dinero era una enfermedad que no podía curarse, sino
simplemente reprimirse, años más tarde defendería otra ley, relativa a los
testamentos de los más ricos, para evitar la acumulación de fortunas
femeninas.
Bibliografía consultada:
·
Jean Noël Robert. Eros romano: sexo y moral en la
Roma antigua.
·
Indro Montanelli. Historia de Roma.
·
Intervención en el Senado de Marco Porcio Catón,
recogida por Tito Livio.
·
Volterra, E. Istituzioni di diritto privato romano.
·
Stanley F. Bonner. La Educación en la antigua Roma.
·
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