divendres, 25 de desembre del 2015

EL PROBLEMA DE LA MORAL MATRIMONIAL EN ÉPOCA IMPERIAL: LAS "LEGES IULAE" Y EL "ARS AMANDI"DE OVIDIO

 




Relieve de un sarcófago. Matrona amamantando a su hijo, observada por su marido. Museo del Louvre. Paris
  
El matrimonio ha sido una cuestión que preocupó al hombre romano a lo largo de su historia, haciendo sobretodo hincapié en sus aspectos morales. En el surgimiento del imperio, esta preocupación tuvo su lugar en la política de reformas del emperador Augusto, que trató de restaurar unas mores que cada vez más se iban degenerando. A pesar de sus esfuerzos, podemos decir que la sociedad a la que se enfrentaba el princeps(2) había hecho un cambio de mentalidad y que por ello se negaba a aceptar sus imposiciones en el ámbito moral del matrimonio. En esta ponencia trataremos, por un lado, de ver cómo Augusto intentó restaurar una antigua moral sin éxito y cómo, por otro, el Ars amandi de Ovidio parece dibujar este cambio de mentalidad de la sociedad romana de la época imperial. Además, también intentaremos dar una pequeña pincelada a las posibles causas de este fracaso.

Conocemos bien a través de algunos testimonios, como el de Tito Livio(3), que la situación de las costumbres en época imperial era crítica:

“Nuper divitiae avaritiam et abundantes voluptates desiderium per luxum atque libidinem pereundi perdendique omnia invexere.”

“Recientemente la riqueza ha traído la avaricia y los abundantes placeres, el deseo de perdernos y de perder todo a través del lujo y del desenfreno.”

Aunque no fue precisamente en esta época cuando surgió esta preocupación. Ya Salustio(4), que lo ubicamos a finales de la República romana, nos habla de este mismo problema. Entonces podemos preguntarnos: ¿Cómo empezó el hombre romano a preocuparse por esta cuestión? Para responder a esta pregunta, tenemos que hacer un pequeño recorrido por la Roma republicana.

Sabemos que la pieza clave de la familia romana de esta época era el pater familias y que gozaba de una gran autoridad sobre todos los miembros de la familia. Además, las mujeres casadas seguían el comportamiento digno de una matrona, que destacaban sobre todo por su pudor y su castidad. Parece ser que a finales de este periodo, la situación cambió drásticamente: La autoridad del pater familias empezó a decaer y, por su parte, las mujeres empezaron a preocuparse más por el lujo que por el cuidado de la casa y de la familia. Además, podríamos decir que esta situación fue acelerada por las sanguinarias Guerras civiles que provocaron que el padre de familia tuviera que desatender el ámbito familiar, lo cual tuvo como consecuencia que su autoridad se viera desgastada por este hecho, aparte de que estas guerras disminuyeron una gran parte de la población masculina.

Tras la batalla de Actium del año 31 a.C, Octavio se alzó como el “salvador” de este gran caos en el que Roma había caído y fue él mismo el que reformó el sistema e hizo surgir un nuevo régimen político: el imperio. A base de varios esfuerzos, consiguió cambiar el modelo político, administrativo y económico que fue la base para que este régimen siguiera en pie hasta su final en el año 476 d.C.

Estatua de Augusto como Pontifex Maximus, 
s. I dC, Museo Nazionale Romano

En el año 27 a.C Augusto fue nombrado curator morum(5). Tal y como indica el nombre, podemos saber que su misión se basaba en proteger y perpetuar las costumbres y valores que habían caracterizado a Roma frente a las otras civilizaciones del Mediterráneo. Dada la mala situación que sufría la familia romana y por la escasez de población, Augusto trató de reformarla con dos leyes que fueron aprobadas en el año 18 a.C: La Lex Iulia de Maritandis Ordinibus y la Lex Iulia de Adulteriis Coercendis.

La primera ley estipulaba que los hombres entre 25 y 60 y las mujeres entre 20 y 50 años –que gozaran del ius connubi- tenían que casarse. Para obligar a la población a hacerlo, Augusto crea un sistema de sanciones y premios para aquellos que cumplan o no su ley. Veremos en primer lugar las sanciones. El que no se casaba bajo la ley de Augusto o en la edad necesaria, pasaba a ser ante la ley un caelebs(6) y este estado civil le comportaba varias sanciones en diferentes ámbitos. Por ejemplo, sólo podía heredar parcialmente en el caso de una herencia y no podía acceder a cargos administrativos que conllevaran un gran poder.(7) Aunque no fueron los solteros los únicos que recibían sanciones, sino que también se aplicaban a los casados que no tenían hijos en legítimo matrimonio (orbi) y a los incapaces, que eran los solteros, los que hemos mencionado anteriormente, los impotentes, los castrados o las mujeres de mala reputación.(8) Además, para asegurarse que las leyes se cumplían, premiaba a los delatores que informaban de la incapacidad de heredar de alguna persona ante el incumplimiento de la ley.(9)

En el caso de los premios, la ley favorecía a los matrimonios prolíficos, es decir, a aquellos que tuvieran dos, tres o más hijos. Estos premios podían ser desde tener derecho a recibir más en una herencia hasta ocupar importantes cargos de Estado, e incluso a ser elegido frente a otros candidatos en ellos.

También la ley abarcaba el ámbito del divorcio y de la viudez. En el caso del divorcio, tanto hombres como mujeres tenían que casarse otra vez si querían evitar las sanciones del caelebs, y en el caso de que una mujer enviudara, la ley de Augusto no respetaba los 10 meses de riguroso luto al marido, sino que tenían que volver a casarse de inmediato. (10)

Ahora pasaremos a comentar la ley de Adulteriis Coercendis. Para entender el contenido de ésta, creo que la explicación de Eugenia Maldonado de Lizalde es muy clara y concisa: “Para restaurar las bases morales del matrimonio y evitar los comportamientos escandalosos, el emperador César Augusto decreta la Lex Iulia de Adulteriis Coercendis, con el fin expreso de preservar la castidad de la mujer casada y la moralidad de los hogares patricios, y evitar perversiones sexuales, o en su caso, sancionarlas.”(11) A partir de esta explicación, podemos ver que la ley no sólo se limitaba a penar el adulterio, sino que también lo hará con la prostitución, el incesto, la homosexualidad y la violación(12). Pero en todo caso, sólo nos centraremos en el adulterio.

Para este delito, había penas tanto para mujeres como para hombres y, como nos podemos imaginar, eran muy duras. En el caso de los hombres se les expropiaba la mitad de sus propiedades y se les exiliaba y, en el caso del sexo contrario, se les quitaba la mitad de su dote y una tercera parte de sus bienes, pero precisamente en las mujeres encontramos otro factor que no afectaba a los hombres: la degradación. Esta solía repercutir en la categoría social de la mujer, que en caso del adulterio, las colocaba en la misma donde se encontraban las prostitutas y las actrices. Sobre este hecho tenemos el testimonio del Digesto del emperador Justiniano I:

“La que ha sido sorprendida en adulterio es condenada como en juicio público; por eso, si se dice que una mujer ha sido condenada por adulterio, no sólo será degradada por este hecho, sino también porque fue condenada en juicio público; si no fue sorprendida en adulterio, pero sí fue condenada por él, quedará degradada por haber sido condenada en juicio público. Pero ¿Y si fue sorprendida en adulterio, y no condenada por él? ¿Quedará acaso degradada? Entiendo que, si fue absuelta a pesar de haber sido sorprendida en adulterio, le perjudicará todavía la degradación, porque es cierto que fue sorprendida en adulterio, y la ley degrada por el hecho, no por la sentencia.”(13)

A partir de todo esto, podemos imaginarnos el motivo por el cual las dos Leges Iuliae de Augusto no fueron muy bien recibidas por la sociedad del momento. En primer lugar, hacía del matrimonio un asunto público y de estado, hecho que ya incomodaba porque el matrimonio era un asunto privado que controlaba el pater familias y por esto, su autoridad se veía atacada. Y en segundo lugar, porque ya no podían tener pocos hijos para no tener que fragmentar el patrimonio familiar. Como consecuencia, la gran mayoría no acató las leyes e incluso iba en contra de ella, porque sabemos que a pesar de las duras penas que se aplicaban para aquellos que no las cumplieran, no consiguió aumentar significativamente la tasa de matrimonios y de nacimientos.

Grabado del poeta Ovidio

El cambio de mentalidad de la sociedad romana no podríamos entenderlo sin la polémica obra del gran poeta Ovidio, el Ars amandi. Es un poema didáctico que da consejos para las relaciones amorosas. Los dos primeros, dedicados a los hombres, fueron publicados en el año 2 a.C, y el tercero, dedicado a las mujeres, se publicó a finales del 1 o a inicios del año 2 d.C. Sabemos que su contenido era molesto para Augusto, ya que atentaba contra la moral que había impuesto en las dos leyes que hemos visto anteriormente, pero aún así, levantó un gran interés en la sociedad del momento. Para entender por qué el Ars amandi contiene este cambio del que hablamos en esta ponencia, tenemos que hacer un análisis detenido de su obra. En primer lugar, examinaremos el final del proemio del primer libro de esta obra.

“Este procul, uittae tenues, insigne pudoris, quaeque tegis medios instita longa pedes. nos Venerem tutam concessaque furta canemus, inque meo nullum carmine crimen erit. (14)

“Alejaros, estrechas cintas, emblema del pudor, y tu, larga banda que cubres la mitad de los pies. Nosotros cantaremos el amor no golpeado por la ley y unos escarceos permitidos; en mi poema no habrá nada reprochable.”

En este proemio nos llama la atención que Ovidio haga una referencia a los distintivos de las matronas, indicando que el contenido de la obra no es apropiado para ellas. Además, podemos saber con seguridad por estos versos que Ovidio conocía las leyes de Augusto, porque nos dice que no atentará contra ley, aunque como veremos más adelante, parece que no lo tenga in mente cuando da ciertos consejos.

Vayamos un poco más adelante. Ahora nos situamos en el libro II, donde Ovidio aconseja cómo mantener una relación. Es entonces cuando nos choca esta confesión del autor:
“Nec mea uso uni donat censura puellae; di melius, uix hoc nupta tenere potest. Ludite, sed furto celetur culpa modesto; [...]” (15)

“No es que mi censura os condene a tener una sola amiga. ¡Líbrenme de ello los dioses! Apenas una casada puede seguir esta regla. Divertíos, pero esconded la falta bajo una furtiva modestia; [...]”

¿Cómo puede dar este tipo de consejo, si tan consciente era de la existencia de las leyes? Aparte de animar a un hombre a tener varias amantes, también sugiere que ni tan siquiera una mujer casada –emblema del pudor y de la castidad- puede permanecer fiel a su marido. Además, más tarde aconseja que a veces es beneficioso que una mujer se entere de la infidelidad.

En el mismo libro, más adelante, nos sigue hablando de la infidelidad, pero en este caso de una mujer a un hombre:

“Sed melius nescisse fuit; sine furta tegantur, ne fugiat fasso uictus ab ore pudor. Quo magis, o iuuenes, deprendere parcite uestras; peccent, peccantes uerba dedisse putent. [...]“(16)

“Pero lo mejor es ignorarlo: Deja que sus infidelidades estén escondidas para que el pudor no huya, vencido, de un rostro que ha confesado. Por esto, con más motivo, oh jóvenes, no intentéis sorprender a vuestras muchachas; que os engañen, y que siéndoos infieles crean que os engañan. [...]”

Lo que nos puede llamar la atención de estos versos es que el poeta invita a no perseguir la infidelidad de una mujer, sino que simplemente aconseja dejar que la mujer pueda tener otros amantes. Aún así, en unos versos más adelante, recupera la advertencia que había hecho el proemio del libro I.(17)

Finalmente, ya para terminar con este análisis, acabaremos con unos versos del libro III, dedicado a las mujeres:

“Ut iam decipiant, quid perditis? omnia constant; mille licet sumant, deperit inde nihil. Conteritur ferrum, sílices tenuantur ab usu, sufficit et damni pars caret illa metu. [...]”(18)

“Y aunque os engañen, ¿Qué perdéis? Todo lo que tenéis, os lo quedáis; aunque mil hombres os tomen, no perdéis nada en ello. El hierro se desgasta y las piedras se gastan con el uso, pero esa parte de la que hablo resiste y no teme ningún daño. [...]”

Parece ser que el atrevimiento del poeta no tiene límites. Ahora, en un libro dedicado a la mujer, les sugiere que no deben temer mantener relaciones con un hombre, aunque sean muchas. Pero aún Ovidio sigue:

“Nec uos prostituit mea uox, sed uana timere damna uetat; damnis munera uestra carent. [...]”(19)

“Pero mi voz no os aconseja que os libréis a cualquiera, sólo os pide que no temáis daños imaginarios; vuestros atributos estarán libres de cualquier daño. [...] ”

A partir de este análisis, podemos comprender por qué hemos dicho anteriormente que en el Ars amandi encontramos este cambio de mentalidad. A pesar de que Ovidio no incluye a las mujeres casadas en sus consejos, no deja que cometer una “ilegalidad” desde el punto de vista del emperador, ya que provoca que las juventudes se “corrompan” a pesar de los grandes intentos de Augusto para que sucediera lo contrario. Además, la sociedad romana de la época imperial se había vuelto más liberal en este ámbito, hasta al punto en el que ya no podía haber un retorno a las antiguas costumbres que tanto ansiaba el princeps. Por esto, se negaba a acatar las leyes que había promulgado, y provocó que la reforma moral quedara en un estrepitoso fracaso. Entonces, podemos preguntarnos: ¿Qué factores provocaron este cambio y el fracaso de la reforma?

La bonanza del momento histórico, el lujo, la riqueza y los contactos con otras culturas podrían favorecer estos cambios. Por ejemplo, las clases patricias, viéndose rodeadas de tanto lujo, debían dejar de lado la austeridad, la sobriedad y la severidad de los antepasados. También otro factor a tener en cuenta son las modas y las costumbres que podían llegar a Roma a través de otras culturas, como por ejemplo la griega, que tanto influyó en la sociedad latina. Aún así, creo que para poder conocer bien las causas de este cambio social debería hacerse un profundo estudio del momento histórico y de todos los factores que podrían haber colaborado en este suceso. Por ello, creo que es necesario dejar este apartado para otra investigación que pueda surgir más adelante.

En conclusión, podemos ver a través de esta obra didáctica de Ovidio como la sociedad romana ya había roto con los viejos e ideales modelos republicanos, avanzando de esta manera hacia una sociedad más abierta y liberal. Aún así, tal y como hemos visto anteriormente, Augusto, creyendo que estaba enferma, trató de rescatar las mores que tanto prestigio habían dado a los ilustres personajes republicanos de Roma, aunque ya fue demasiado tarde para lograrlo.

Bibliografía:

Fuentes primarias:

El Digesto de Justiniano (versión castellana por Álvaro d’Ors et al.), Pamplona, 1968-1975

Ovidi Nasó, Publi, Art amatoria (Text revisat i traducció de Jordi Pérez i Durà i Miquel Dolç). Fundació Bernat Metge. Barcelona. 1977

Sal·lusti, La conjuració de Catilina (Traducció de Xavier Patiño), Adesiara, Martorell, 2012

Fuentes secundarias:


Carcopino, Jérôme (1989), La vida cotidiana en Roma en el apogeo del imperio, Madrid

Corbett, Percy Ellwood (1969), The Roman Law of Marriage, London

Grimal, Pierre (2000), El amor en la Roma antigua, Barcelona

Maldonado de Lizalde, Eugenia, Lex Iulia de Adulteris Coercendis del emperador César Augusto (y otros delitos sexuales asociados), Anuario Mexicano de Historia del Derecho, no17, 2005, págs. 365-413

Treggiari, Susan (1991), Roman Marriage, London


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1 La siguiente publicación fue leída en el coloquio “Augusto: A dos mil años de su muerte” de la Universidad de Valparaíso

2 Primer ciudadano

3 Liv. Proe. 12. Traducción propia.
4 Sal. Cat. 10. 2-5: Qui labores, pericula, dubias atque asperas res facile toleraverant, eis otium divitiae, optanda alias, oneri miseriaeque fuere. Igitur primo pecuniae, deinde imperi cupido crevit: ea quasi materies omnium malorum fuere. Namque avaritia fidem, probitatem ceterasque artis bonas subvortit; pro his superbiam, crudelitatem, deos neglegere, omnia venalia habere edocuit. (Para aquellos que habían soportado fácilmente esfuerzos, peligros, incertezas y situaciones adversas, la ociosidad y las riquezas, deseables en otras circunstancias, se convirtieron en una carga y una desgracia. Como consecuencia, en primer lugar creció el ansia de riquezas, después el de poder; esto fue, por así decirlo, el motivo de todos los males. En efecto, la avaricia transformó la fidelidad, la integridad y otras buenas cualidades; en su lugar, se enseñó la superbia, la crueldad, a menospreciar los dioses y a considerar que todo se podía comprar.) Traducción propia al castellano de la traducción catalana de Patiño, Xavier, La conjuració de Catilina, editorial Adesiara, Martorell, 2012.
5 Literalmente, “El que cuida las costumbres (morum)”

6 Soltero

7 Maldonado de Lizalde, Eugenia, Anuario mexicano de historia del Derecho, cap. IV. 2 vol. XIV, 2002
8 Maldonado de Lizalde, op.cit, cap. IV. 4

9 Ibidem, p. 551 y ss.

10 Ibidem, p. 555 y ss.

11 Maldonado de Lizalde, Eugenia, Anuario mexicano de historia del Derecho, vol. XVII, 2005
12 Para profundir más sobre estos aspectos, os recomiendo consultar la obra citada en la anterior nota.
13 D. 23. 2. 43. 12
14 Ov. AA. I, 31-34. Traducción propia al castellano de la traducción catalana de Pérez i Durà, Jordi y Dolç, Miquel, Art amatòria, Fundació Bernat Metge, Barcelona, 1977
15 Ibidem, II, 387-389. Para la traducción consultad la nota 14.
16 Ibidem, II, 555-558. Para la traducción consultad la nota 14.
17 Ibidem, II, 599-600. Para la traducción consultad la nota 14.
18 Ibidem, III, 89-92. Para la traducción consultad la nota 14.
19 Ibidem, III, 97-98. Para la traducción consultad la nota 14.