Escrito por Francesc Sánchez
Extemplo simul pares esse
coeperint, superiores erunt
(Tan pronto como hayan empezado a ser
iguales, serán superiores).
Marco Porcio Catón
Tito Livio, Ab urbe condita, XXXIV
El derecho romano se desarrolla durante
un período de tiempo que va desde el siglo IV a.C hasta el siglo VI d.C, casi
doce siglos, y durante el cual la condición jurídica de la mujer va
evolucionando, desde una fase inicial en la que su sometimiento al hombre es
absoluta, hasta un momento que goza de grandes derechos y libertades.
En cualquier caso siendo su situación
jurídica mucho mejor y más igualitaria que en civilizaciones anteriores, la
griega por ejemplo, siempre y en todo momento estuvo sometida su capacidad de
obrar a la tutela del hombre.
La mujer romana en ningún momento tuvo
capacidad política, pero esto no quiere decir que no tuviera un conjunto de
derechos civiles y, lo que es más importante, siempre tuvo una gran capacidad
de influencia ya que su papel en el seno de la familia siempre fue esencial,
siendo siempre muy valorada culturalmente en la sociedad romana.
La mujer participaba, conjuntamente con
su marido, en la vida social y fue siempre la encargada de la dirección de la
casa y educación de sus hijos en los primeros años de su vida.
Sin entrar en el conjunto de relaciones
jurídicas de las cuales era participe la mujer igual que el hombre, destaquemos
tres instituciones que la afectaban especialmente:
La Conventio in manum, por
la que la mujer, mediante el matrimonio (confarreatio,
coemptio o usus), entraba en la familia del marido y se sometía a la
potestad de su pater familias, que
podía ser el propio marido o al padre de este si aun se estaba sometido a él (alieani iuris): pasaba de estar sujeta a
su propia familia a estarlo a la de su marido. La
conventio in manum desaparece
en época imperial, y Justiniano elimina en su compilación, el Codex Iuris Civilis, cualquier referencia a ésta institución.
La Dote, al contraer matrimonio el pater familias de la mujer, o su tutor,
aportaba a su nueva familia un determinado patrimonio, con el fin de ayudar con
las cargas del mismo, correspondiendo la administración de dicho patrimonio a
su esposo.
En caso de divorcio o muerte del
marido, la dote le era restituida para poder garantizar así su mantenimiento.
La
herencia, la mujer romana tenía
derecho a recibir herencias, sin embargo lo habitual era que se instituyese
heredero a los hijos varones, y la mujer fuese titular únicamente del usufructo de los bienes que se le
asignaban.
En cuanto a la dote solía ser
restituida a la viuda, si bien para asegurar que los bienes continuasen dentro
de la familia se solían establecer usufructos
o fideicomisos de la herencia. Es
decir la mujer podía disfrutar de todos los beneficios, pero sin que pudiera
disponer plenamente del patrimonio.
Finalmente, la mujer podía otorgar testamento,
en un primer momento con la intervención del tutor, pero con la evolución del
derecho romano dejó de ser imprescindible este requisito.
El predominio absoluto de los hombres
en la vida pública romana excluya ya por si que la mujer pudiera actuar
directamente en el foro y ante los tribunales, es decir que ejerciera de
abogada, si bien no consta, al menos durante la república que le estuviera
expresamente vedado.
Nos han llegado, sin embargo, noticias
de mujeres que ejercieron tales funciones:
Amesia Sentia, en el año 77 a.C; Hortensia, hija del orador Quinto Hortensio (114 a.C – c. 50 a.C); y Caya Afrania, contemporánea
de Hortensia. Sin embargo, de la documentación que se dispone, parece ser que
las dos primeras se defendieron a si mismas de casos en los que eran afectadas,
mientras Caya Afrania, es la única
que parece ser actuaba realmente representando intereses de terceros, es decir,
actuaba realmente de abogada.
Posteriormente, nos llegan referencias
de que el ejercicio de la abogacía por parte de la mujer fue expresamente
prohibido, al menos que se tenga conocimiento desde la época de Ulpiano (siglo III d.C).
“Por razón del sexo, en cuanto prohíbe que las mujeres aboguen
por otro; y la razón de la prohibición es ciertamente para que las mujeres no
se mezclen, contra la honestidad correspondiente a su sexo, en causas ajenas,
ni desempeñen oficios propios de hombres. Y fue originada por Carfania (¿Caya Afrania?), mujer corrompidísima, que abogando e importunando al Magistrado, dio
motivo a este Edicto (de Ulpiano).” (Justiniano, Digesto, Libro III, titulo I, 1.
5).
Iglesias, Juan. Derecho Romano, Sello Editorial, 2010.
Panero Gutierrez, Ricaro. Derecho Romano, Tirant Lo Blanch, 2015
Bibliografía
Iglesias, Juan. Derecho Romano, Sello Editorial, 2010.
Panero Gutierrez, Ricaro. Derecho Romano, Tirant Lo Blanch, 2015