diumenge, 12 de febrer del 2017

LA FAMILIA, EL PILAR DEL DERECHO ROMANO








Siempre hemos oído que nuestra civilización occidental bebe del Derecho Romano en todo su sistema jurídico. Sin embargo, a veces desconocemos en qué se basaban sus conceptos más fundamentales. Entender estos conceptos significa entender la esencia del éxito de una de las civilizaciones más famosas de la historia. Pues bien, pese a que pueda parecer sorprendente, toda la compleja estructura de este basto Imperio se basaba en algo tan simple y común como la familia. Esta es la institución más básica de la sociedad, el vínculo más primario que existe en la humanidad y el concepto que da lugar a todo el sistema legal romano.


Cuando hablamos de familia seguramente la identificamos por defecto con los individuos que comparten lazos sanguíneos. Sin embargo, nos referimos a la llamada familia agnaticia. Este parentesco es eminentemente jurídico. Es decir, los lazos que unen a los miembros de esta familia tan especial varían entre concretamente sanguíneos y abstractamente jurídicos. ¿Entonces en qué se basaban los antiguos romanos para determinar tal relación? La respuesta recae en uno de los términos jurídicos más importantes de este antiguo derecho: la patria potestas o patria potestad.


La patria potestad es un concepto algo complejo de definir, ya que es un poder que recae tanto sobre personas como sobre cosas. Asimismo, tal poder da origen a diferentes relaciones. Por una parte, y refiriéndonos a sus relaciones con personas, tenemos la que se establece con sus descendientes varones. Este es el caso del conocido poder unitario y absoluto del paterfamilias que recae sobre los hijos y recibe el nombre de patria potestad en la plenitud de su significado.

Sin embargo, cuando tal poder se extiende a la mujer se conoce como manus y da lugar a consecuencias jurídicas resultantes en su propia falta de independencia y poder. A pesar de lo primitivo que puede parecernos, debemos reconocer que parte de la admiración moderna que damos a este Derecho es su capacidad para adaptarse y evolucionar. Por último, si el poder del paterfamilias recae sobre los esclavos se conoce como mancipium.


Como vemos, estamos tratando el poder del paterfamiliassobre sus descendientes, del poder marital, y de su propiedad sobre los esclavos. Este poder, lejos de concebirse como la propiedad de tales personas como si fuesen objetos, se entendía como un vínculo querido por todos los sujetos. Es decir, a pesar de cómo podamos entenderlo desde nuestra visión moderna, estos sujetos compartían la voluntad de estar unidos y sometidos a tal poder. Para comprender qué recibían a cambio de su sometimento estos sujetos, debemos pensar qué obtienen los ciudadanos para convertirse en súbditos de un Estado. Estas razones se reducen a los valores de orden, conservación y defensa. Tales razones eran las mismas que tenían los sujetos para someterse a la potestad del paterfamilias.

Es decir, podemos comparar la familia romana con un Estado. Dentro de este Estado, encontraríamos los valores que unen a los sujetos y justifican su sometimiento al soberano. Por tanto, este monarca, sería el paterfamilias, poseedor del poder absoluto. Puede que en la actualidad estos conceptos sean algo inconcebible, ya que el ámbito privado se ha separado radicalmente del ámbito público y cualquier invasión significa un ataque directo contra los derechos más básicos de las personas pero esta «disparatada» idea fue la que dio lugar a la potente y resistente estructura social, política, militar y económica necesaria para construir el imperio que llegó a ser.


Adicionalmente, la justificación de la figura del paterfamilias estaba directamente justificada por su relación divina. De esta forma, la religión formaba un elemento importante dentro de estas relaciones puesto que no era un mero sujeto designado por el gobernante o la ley de turno, sino que al tratarse de una labor tan extraordinaria, el sujeto era designado por la propia divinidad. Esto lo  convertía en el sacerdote, el encargado de efectuar los cultos de su sacra privata. Así, su rol tenía la importante misión de asegurar el bienestar y la protección de los sujetos a su cargo no solo en el ámbito terrenal sino en también en el divino.



¿Pero quién era exactamente este sujeto privilegiado y quiénes podían alcanzar tal estatus? Pues bien, el hombre sobre el que no recayese patria potestad automáticamente se convertiría en el paterfamilias. Ya que éste era, por decirlo de algún modo, independiente y responsable en el ámbito jurídico. De esta manera, cuando el paterfamilias contrae matrimonio y tiene descendencia o adopta a un sujeto, sui iuris o alieni iuris, sus hijos recaerán bajo su patria potestad. Sin embargo, a pesar de que sus hijos varones formen nuevas familias, no adquirirán tal posición hasta que el paterfamilias fallezca.


En términos legales, los conceptos que diferenciaban a unos sujetos de otros separaban dos mundos, ya que el paterfamilias era el único sujeto sui iuris. Esto representaba el ejercicio de su poder sobre los otros sujetos, los alieni iuris. Los efectos jurídicos derivados de esta relación eran de lo más variados. Principalmente, estaba el hecho de que el paterfamilias era el único sujeto con capacidad patrimonial. Es decir, cualquier actividad económica, adquisición o propiedad siempre repercutía en el paterfamilias. Con el tiempo se va suavizando esta situación al otorgar al hijo la posibilidad de administrar cierta porción de patrimonio. Este régimen se llama régimen de los peculios y fue evolucionando hasta favorecer en mayor medida la autonomía del hijo sobre este patrimonio hasta alcanzar la propia capacidad patrimonial.



Como vemos, a pesar de que este poder se basa en la digna misión de protección, las facultades que lo acompañaban pueden llegar a sorprendernos por su crudeza. En primer lugar, y en época arcaica, encontramos el derecho que tenía para dar vida y muerte a los hijos. En segundo lugar, y puesto que el paterfamilias era responsable de los sujetos que tenía a su cargo, éste podía asumir voluntariamente la responsabilidad cuando su hijo fuese autor de un delito o, por contra, podía entregarlo a la víctima.



En este sentido, podemos apreciar el apogeo del derecho más patriarcal y primitivo en el hecho de que el paterfamilias era el único autorizado a juzgar a las mujeres que cayesen bajo su potestad. Como curiosidad puntual, el hecho de que el Estado quedase totalmente fuera del ámbito familiar, complicó enormemente la decisión del Senado de acabar con las bacanales. El Estado miraba impotente esperando que los propios padres y maridos dictaran la sentencia correspondiente, nada menos que sentenciar a muerte a sus propias mujeres.

En tercer lugar, el paterfamilias podía vender a sus hijos y, por tanto, convertirlos en esclavos o «cuasiesclavos». La diferencia entre ambas categorías es de gran importancia, ya que la primera se considera a la persona como esclava, perdiendo todos los derechos, mientras que en la segunda, la patria potestad queda como un poder dormido, subyacente al poder de quien haya adquirido al sujeto hasta que éste lo emancipe de su potestad. Por tanto, en el caso de que el hijo sea emancipado, volverá a caer bajo la patria potestas del paterfamilias que lo vendió. El hecho de que recayese en una u otra categoría no dependía en absoluto de la voluntad del paterfamilias, sino del lugar donde ocurriese tal transacción. Por tanto, en el caso de que se hallasen fuera de Roma en tal momento, imperaba la caída en esclavitud del hijo con su consiguiente imposibilidad de recuperar la libertad y la ciudadanía.


 
La mayoría de los derechos anteriormente mencionados pertenecen al derecho más arcaico y primitivo que, como vemos, poco tiene que ver ya en con el Derecho Romano del principado. Sin embargo, incluso en esta época, la soberanía absoluta del paterfamilias quedaba sujeta a conceptos como el de la ética social. Freno que era suficientemente efectivo en la mayoría de casos. Contra posibles abusos y la exigencia de un juicio. La involucración de parientes aseguraba que gracias a sus consejos se llevaran a cabo los procesos mediante un juicio y evitasen posibles arbitrariedades.

Sin embargo, en la evolución del derecho romano vemos un antes y un después con la Ley de las XII Tablas. Con la progresiva sensibilización y adaptación del Derecho a problemas y cambios sociales, observamos una clara mejora y una mayor flexibilidad en el sistema jurídico romano. De este modo, y como ejemplo, se llega a permitir la liberación del hijo de la patria potestad del paterfamilias cuando éste le haya vendido tres veces consecutivas.

Además, el cambio más radical se produjo ya en la época posclásica debido a la influencia del cristianismo y el concepto de piedad. Por ello, se deroga el derecho a dar vida y muerte a los hijos y se limita su venta a casos extremos. Sin embargo, la esencia de esta potestad en su sentido patriarcal y absoluto perduró en cierta forma llegando incluso a hacer aparición nuestro derecho medieval, sustituyendo al paterfamilias por los señores feudales del momento.
 



Fuentes:

- Ariés, P.; Duby, G.: Historia de la vida privada. Imperio Romano y antigüedad tardía, Taurus, Barcelona, 1992.

- Digesto.

- D'Ors, Á.: Derecho Privado Romano, 8a de. Rev., Pamplona, 1991.

- Lozano Corbi, E. A.: La causa más conflictiva de disolución del matrimonio desde la antigua sociedad romana hasta el derecho justiniano. Proyecto social: Revista de Relaciones laborales, ISSN 1133-3189, pags 181-194.

- Miquel, J.: Derecho Privado Romano, Marcial Pons, Ediciones Jurídicas, S.A., Madrid 1992.

- Valiño, La capacidad de las personas in potestate en el derecho romano, 1967.



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