Escrito por Sandra Rubio, autora del libro Derechos de la Mujer en la Antigüedad. Egipto, Grecia y Roma
Siempre hemos oído que
nuestra civilización occidental bebe del Derecho Romano en todo su sistema
jurídico. Sin embargo, a veces desconocemos en qué se basaban sus conceptos más
fundamentales. Entender estos conceptos significa entender la esencia del éxito
de una de las civilizaciones más famosas de la historia. Pues bien, pese a que
pueda parecer sorprendente, toda la compleja estructura de este basto Imperio
se basaba en algo tan simple y común como la familia. Esta es la institución
más básica de la sociedad, el vínculo más primario que existe en la humanidad y
el concepto que da lugar a todo el sistema legal romano.
Cuando hablamos de familia
seguramente la identificamos por defecto con los individuos que comparten lazos
sanguíneos. Sin embargo, nos referimos a la llamada familia agnaticia. Este parentesco
es eminentemente jurídico. Es decir, los lazos que unen a los miembros de esta
familia tan especial varían entre concretamente sanguíneos y abstractamente
jurídicos. ¿Entonces en qué se basaban los antiguos romanos para determinar tal
relación? La respuesta recae en uno de los términos jurídicos más importantes
de este antiguo derecho: la patria
potestas o patria potestad.
La patria potestad es un
concepto algo complejo de definir, ya que es un poder que recae tanto sobre personas
como sobre cosas. Asimismo, tal poder da origen a diferentes relaciones. Por
una parte, y refiriéndonos a sus relaciones con personas, tenemos la que se
establece con sus descendientes varones. Este es el caso del conocido poder
unitario y absoluto del paterfamilias
que recae sobre los hijos y recibe el nombre de patria potestad en la plenitud
de su significado.
Sin embargo, cuando tal
poder se extiende a la mujer se conoce como manus
y da lugar a consecuencias jurídicas resultantes en su propia falta de
independencia y poder. A pesar de lo primitivo que puede parecernos, debemos
reconocer que parte de la admiración moderna que damos a este Derecho es su
capacidad para adaptarse y evolucionar. Por último, si el poder del paterfamilias recae sobre los esclavos
se conoce como mancipium.
Como vemos, estamos
tratando el poder del paterfamiliassobre sus descendientes, del poder marital, y de su propiedad sobre los
esclavos. Este poder, lejos de concebirse como la propiedad de tales personas
como si fuesen objetos, se entendía como un vínculo querido por todos los
sujetos. Es decir, a pesar de cómo podamos entenderlo desde nuestra visión
moderna, estos sujetos compartían la voluntad de
estar unidos y sometidos a tal poder. Para comprender qué recibían a cambio de
su sometimento estos sujetos, debemos pensar qué obtienen los ciudadanos para convertirse
en súbditos de un Estado. Estas razones se reducen a los valores de orden,
conservación y defensa. Tales razones eran las mismas que tenían los sujetos
para someterse a la potestad del paterfamilias.
Es decir, podemos comparar
la familia romana con un Estado. Dentro de este Estado, encontraríamos los
valores que unen a los sujetos y justifican su sometimiento al soberano. Por tanto,
este monarca, sería el paterfamilias,
poseedor del poder absoluto. Puede que en la actualidad estos conceptos sean
algo inconcebible, ya que el ámbito privado se ha separado radicalmente del ámbito
público y cualquier invasión significa un ataque directo contra los derechos
más básicos de las personas pero esta «disparatada» idea fue la que dio lugar a
la potente y resistente estructura social, política, militar y económica
necesaria para construir el imperio que llegó a ser.
Adicionalmente, la
justificación de la figura del paterfamilias
estaba directamente justificada por su relación divina. De esta forma, la
religión formaba un elemento importante dentro de estas relaciones puesto que
no era un mero sujeto designado por el gobernante o la ley de turno, sino que al
tratarse de una labor tan extraordinaria, el sujeto era designado por la propia
divinidad. Esto lo convertía en el
sacerdote, el encargado de efectuar los cultos de su sacra privata. Así, su rol tenía la importante misión de asegurar
el bienestar y la protección de los sujetos a su cargo no solo en el ámbito
terrenal sino en también en el divino.
¿Pero quién era exactamente
este sujeto privilegiado y quiénes podían alcanzar tal estatus? Pues bien, el
hombre sobre el que no recayese patria potestad automáticamente se convertiría
en el paterfamilias. Ya que éste era,
por decirlo de algún modo, independiente y responsable en el ámbito jurídico.
De esta manera, cuando el paterfamilias contrae matrimonio y tiene descendencia
o adopta a un sujeto, sui iuris o alieni iuris, sus hijos recaerán bajo su
patria potestad. Sin embargo, a pesar de que sus hijos varones formen nuevas
familias, no adquirirán tal posición hasta que el paterfamilias fallezca.
En términos legales, los
conceptos que diferenciaban a unos sujetos de otros separaban dos mundos, ya
que el paterfamilias era el único sujeto sui
iuris. Esto representaba el ejercicio de su poder sobre los otros sujetos,
los alieni iuris. Los efectos
jurídicos derivados de esta relación eran de lo más variados. Principalmente,
estaba el hecho de que el paterfamilias era
el único sujeto con capacidad patrimonial. Es decir, cualquier actividad
económica, adquisición o propiedad siempre repercutía en el paterfamilias. Con el tiempo se va
suavizando esta situación al otorgar al hijo la posibilidad de administrar
cierta porción de patrimonio. Este régimen se llama régimen de los peculios y
fue evolucionando hasta favorecer en mayor medida la autonomía del hijo sobre
este patrimonio hasta alcanzar la propia capacidad patrimonial.
Como vemos, a pesar de que este
poder se basa en la digna misión de protección, las facultades que lo acompañaban
pueden llegar a sorprendernos por su crudeza. En primer lugar, y en época
arcaica, encontramos el derecho que tenía para dar vida y muerte a los hijos.
En segundo lugar, y puesto que el paterfamilias
era responsable de los sujetos que tenía a su cargo, éste podía asumir voluntariamente
la responsabilidad cuando su hijo fuese autor de un delito o, por contra, podía
entregarlo a la víctima.
En este sentido, podemos apreciar
el apogeo del derecho más patriarcal y primitivo en el hecho de que el paterfamilias era el único autorizado a
juzgar a las mujeres que cayesen bajo su potestad. Como curiosidad puntual, el
hecho de que el Estado quedase totalmente fuera del ámbito familiar, complicó
enormemente la decisión del Senado de acabar con las bacanales. El Estado
miraba impotente esperando que los propios padres y maridos dictaran la
sentencia correspondiente, nada menos que sentenciar a muerte a sus propias
mujeres.
En tercer lugar, el paterfamilias podía vender a sus hijos
y, por tanto, convertirlos en esclavos o «cuasiesclavos». La diferencia entre
ambas categorías es de gran importancia, ya que la primera se considera a la
persona como esclava, perdiendo todos los derechos, mientras que en la segunda,
la patria potestad queda como un poder dormido, subyacente al poder de quien
haya adquirido al sujeto hasta que éste lo emancipe de su potestad. Por tanto,
en el caso de que el hijo sea emancipado, volverá a caer bajo la patria potestas del paterfamilias que lo vendió. El hecho de que recayese en una u otra
categoría no dependía en absoluto de la voluntad del paterfamilias, sino del lugar donde ocurriese tal transacción. Por
tanto, en el caso de que se hallasen fuera de Roma en tal momento, imperaba la
caída en esclavitud del hijo con su consiguiente imposibilidad de recuperar la
libertad y la ciudadanía.
La mayoría de los derechos
anteriormente mencionados pertenecen al derecho más arcaico y primitivo que,
como vemos, poco tiene que ver ya en con el Derecho Romano del principado. Sin embargo,
incluso en esta época, la soberanía absoluta del paterfamilias quedaba sujeta a conceptos como el de la ética
social. Freno que era suficientemente efectivo en la mayoría de casos. Contra posibles
abusos y la exigencia de un juicio. La involucración de parientes aseguraba que
gracias a sus consejos se llevaran a cabo los procesos mediante un juicio y
evitasen posibles arbitrariedades.
Sin embargo, en la
evolución del derecho romano vemos un antes y un después con la Ley de las XII
Tablas. Con la progresiva sensibilización y adaptación del Derecho a problemas
y cambios sociales, observamos una clara mejora y una mayor flexibilidad en el
sistema jurídico romano. De este modo, y como ejemplo, se llega a permitir la
liberación del hijo de la patria potestad del paterfamilias cuando éste le haya vendido tres veces consecutivas.
Además, el cambio más
radical se produjo ya en la época posclásica debido a la influencia del cristianismo
y el concepto de piedad. Por ello, se deroga el derecho a dar vida y muerte a
los hijos y se limita su venta a casos extremos. Sin embargo, la esencia de
esta potestad en su sentido patriarcal y absoluto perduró en cierta forma
llegando incluso a hacer aparición nuestro derecho medieval, sustituyendo al
paterfamilias por los señores feudales del momento.
Fuentes:
- Ariés, P.; Duby, G.: Historia
de la vida privada. Imperio Romano y antigüedad tardía, Taurus, Barcelona, 1992.
- Digesto.
- D'Ors, Á.: Derecho Privado Romano, 8a de. Rev., Pamplona, 1991.
- Lozano Corbi, E. A.: La causa más conflictiva de disolución del matrimonio desde la antigua sociedad romana hasta el derecho justiniano. Proyecto social: Revista de Relaciones laborales, ISSN 1133-3189, pags 181-194.
- Miquel, J.: Derecho Privado Romano, Marcial Pons, Ediciones Jurídicas, S.A., Madrid 1992.
- Valiño, La capacidad de las personas in potestate en el derecho romano, 1967.
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