Escrito por Federico Romero Díaz
La sociedad romana
en la Antigüedad se caracterizaba por el dominio casi absoluto de los hombres
en casi todos sus aspectos. Masculina era la todopoderosa figura del “pater familias”, autoridad absoluta
dentro de la familia. Incluso en los hogares más acomodados las mujeres
carecían de una educación formal. Debían aprender a ser buenas amas de casa,
buenas hijas, esposas y madres. Las letras y las ciencias les estaban vedadas y
por supuesto, la mujer no podía acceder a cargos públicos, ni
administrativos. Estaban sometidas a la “potestas” del marido trasmitiéndose el
parentesco legal por línea masculina.
Es un panorama muy
hostil pero no totalmente cerrado al desarrollo de la actividad pública
femenina. Nada impedía a las mujeres concluir contratos para sí o iniciar
procesos en defensa de sus intereses ante los tribunales públicos. La mujer
podía contratar, litigar, pedir préstamos, recibir pagos, ser testigo en un
juicio, etc.
En la esfera de lo
público, será a partir del siglo I a.C. cuando comiencen a formar parte de la
vida pública. A pesar de estar excluidas del Senado y las magistraturas, si
serán mucho más visibles al conjunto de la sociedad. Por ejemplo Terencia,
esposa de Cicerón participa en numerosos negocios y administra su patrimonio
utilizando a sus libertos. Otras mujeres muy destacadas en la vida pública
fueron Cornelia, hija del célebre Escipión el
Africano y madre de los Gracos, Livia, la todopoderosa esposa de Augusto,
o Fulvia, esposa de Marco Antonio y primera mujer mitológica que apareció
retratada en una moneda romana, fue recordada en la historia de la República
romana por su ambición y su actividad política.
Las mujeres tenían
peso político suficiente como para obtener, a pesar de la oposición del
poderoso Catón, la abolición de la Ley Optia suntuaria en el 145 a.C. Está ley,
promulgada en el 215 a.C. durante la II Guerra Púnica prohibía a las mujeres
poseer para su uso personal más de media onza de oro y la ostentación de lujos
en el vestir, en el transporte, etc.
Las abogadas de Roma.
En la Roma
republicana se consideraba la abogacía como una actividad propia de los
varones. Son números los nombres de grandes abogados romanos como Cicerón,
Capitón, Hortensio, Papiano, Paulo, Sexto Pomponio, Ulpiano, etc. Sin embargo
el ejercicio de esta profesión no estuvo, al menos en esa época, prohibido a
las mujeres. Algunas de ellas intervinieron ante los tribunales en casos que,
por su notoriedad, las hicieron célebres.
No obstante
debieron ser casos excepcionales, de los que nos quedan muy pocos testimonios.
La fuente principal para el conocimiento de estas abogadas en Valerio Máximo,
escritor del siglo I d.C. cuya obra fue publicada en español en el siglo XVI,
con el título de “Los nueve libros de los
exemplos y virtudes morales de Valerio Máximo. 1655”. El autor nos habla de
tres mujeres romanas que actuaron en los tribunales en el siglo I a. C. en
circunstancias diferentes.
1.
Amesia Sentia,
Androgynes.
El caso de esta mujer
data del año 77 a.C. aproximadamente y nos cuenta el autor que fue :
“culpada, trató su causa en el muy grande
concurso del pueblo juntados los jueces Lucio Ticio Pretor y ejecutando, no
solamente con diligencia, sino también con mucha fortaleza todas las partes, y
números de su defensión, en la primera instancia le dieron por libre casi con
todos los pareceres. “
No conocemos los
cargos en su contra, pero debieron ser lo suficientemente graves como para
atraer a una gran cantidad de gente a su
juicio. Amesia dio muestras de gran habilidad y fue absuelta por unanimidad
ganándose el apelativo de “Androgynes”, que significa mezcla de hombre y mujer.
No volvemos a
tener noticia de Amesia en los tribunales, por lo que debemos asumir que se vio
forzada a representarse así misma y que con posterioridad no se dedicó a la
práctica de la abogacía.
2.
La ilustre y célebre
Hortensia.
En el 42 a. C., en
Roma, se habían impuesto los triunviros (Octavio, Marco António y Lépido)
enfrentados en guerra civil con los asesinos de Cayo Julio Cesar, encabezados
por Bruto y Casio. El mantenimiento de las tropas precisaba e grandes
cantidades de dinero. La venta de propiedades de los numerosos ciudadanos ricos
muertos o ajusticiados por considerarse enemigos del estado no era suficiente
así que los triunviros para obtenerlo impusieron a las 1400 matronas romanas
más acaudaladas un considerable impuesto.
Hotemsia |
El caso de Hortensia es el mejor documentado de
los tres, siendo varias las fuentes que nos hablan de ella Era Hija del famoso
político, orador y abogado Quinto Hortensio (114 al 50 a. C.) y debemos suponer
que en casa de su padre tuvo acceso al griego, a la literatura y a formación
jurídica. Fue elegida por el resto las mujeres afectadas para luchar contra el
nuevo gravamen.
En una primera
fase optaron por pedir ayuda e intermediación a la hermana de Augusto, Octavia
y a Julia, la madre de Marco Antonio. Al no obtener resultados acudieron a la
intrigante y poderosa Fulvia, esposa de Antonio que, al considerarlas
simplemente como esposas de los rivales políticos de su marido las rechazó
irrespetuosamente.
Ante la falta de
resultados en su recurso a las mujeres del entorno del Triunvirato, no les
quedó más alternativa que presentarse ante el tribunal de los triunviros, que
impartía justicia públicamente en el Foro de Roma, siendo Hortensia la elegida
como abogada y portavoz de las matronas.
Apiano de
Alejandría, Quintiliano o el propio Valerio Máximo se hacen eco del memorable
discurso de Hortensia:
“Vosotros
nos habéis despojado de nuestros padres, nuestros hijos, nuestros esposos y
nuestros hermanos, a los que habéis acusado de haber actuado en vuestra contra;
si además nos quitáis nuestro patrimonio, nos reduciréis a una condición
impropia de nuestro nacimiento, nuestros modales, nuestro sexo”.
Una de las
partes más brillantes del discurso es
aquella en la que Hortensia dice:
“¿Por qué deberíamos pagar impuestos
cuando no tenemos ninguna parte en los honores, las jefaturas y la política, por
las que competís el uno contra el otro con tan perjudiciales resultados?. ¿”Por
qué estamos en guerra”, decís, ¿Cuándo no ha habido guerras, y cuando se han
impuesto alguna vez tributos a las mujeres que están exentas por su sexo entre
toda la humanidad?
¿Cuál es ahora la alarma para el Imperio o el
país?, ¡Dejad que venga la guerra con los galos o con los partos y, entonces,
no seremos inferiores a nuestras madres en el celo por la seguridad común, pero
nunca contribuiremos para guerras civiles ni os ayudaremos uno contra otro!”
Según Apiano (1913,IV,pp.34)
los miembros del Triunvirato se molestaron por el atrevimiento de las mujeres y
ordenaron a los lictores que las expulsaran del Foro. Sin embargo los gritos de
apoyo de la multitud que había escuchado a Hortensia provocaron un aplazamiento
de la decisión para el día siguiente. Finalmente el fallo fue que el número
mujeres afectadas pasara de 1400 a solo
400 y decretaron que todos los hombres que tuvieran más de 100.000 dracmas
deberían prestar con intereses, una quinta parte de su patrimonio, y contribuir
a los gastos de la guerra con un año de sus rentas. Curiosamente la victoria de
las matronas acabó afectando tributariamente a otro colectivo.
Al igual que en el
caso de Amesia Sentia la actuación de Hortensia como abogada parece haberse
limitado a ese único caso. Sobre la vida de esta mujer sabemos que finalmente
se casó con Quinto Servilio Cepión y que tuvo una hija llamada Servilia.
3.
Caya Afrania, “la
desvergonzada”·
Nuestra abogada
fue contemporánea de Hortensia. Casada con Lucio Bución, que combatió al lado
de Pompeyo contra Cesar, muriendo asesinado en el año 46 a. C.
Su historia es
diferente de las de Amesia Sentia u Hortensia. La primera actuó en su propia
defensa ante la grave acusación que se le formulaba, mientras que Hortensia
acudió al tribunal como portavoz y representante del grupo de matronas romanas
al que pertenecía. Sin embargo Caya Afrania, según veremos, actuó con frecuencia en defensa de los
intereses de terceros.
Nuestra principal
fuente, Valerio Máximo nos cuenta con manifiesta hostilidad hacia nuestro
personaje:
“Pero
Afrania mujer de Licio Bución, senador, apercibid para traer pleitos, siempre
habló por sí delante del Pretor. No porque le faltaran abogados, sino porque
era muy desvergonzada.. Y ansí exercitando los tribunales a menudo, con vozes
no acostumbradas en la plaza salió por ejemplo muy conocido de afrenta a las
mujeres, en tanta manera, que el nombre de Afrania se de en rostro a las malas
costumbres de las mujeres, en lugar de delito: pero vivió hasta que fueron
segunda vez Cónsules Cayo Cesar y Publio Servilio, porque más se ha de entregar
a la memoria, en que tiempo haya muerto tal monstruo, que en qué tiempo haya
nacido”.
Afrania tenía
facilidad de expresión y sobre todo mucha vehemencia, atacando a sus
adversarios con demasiada agresividad. Al parecer llegó a encararse con los
jueces. Según las fuentes, sus maneras llegaron a molestar a un pretor que
promulgó un edicto que prohibió a todas las mujeres el ejercicio de la abogacía
a excepción de que se defendieran así mismas en sus propios casos. Es
precisamente esta prohibición de la defensa de terceros la mejor confirmación
de que efectivamente Afrania actuaba como abogada de otras personas y no en la defensa de sus
propios intereses.
El edicto del
pretor fue recogido en los textos de Ulpiano( D.50.17.2pr):
“Las
mujeres están apartadas de todas las funciones civiles y publicas y por ello,
no pueden ser jueces, ni actuar como magistradas o abogadas, ni intervenir en
representación de alguien, ni ser procuradoras”.
Según Ulpiano la
causa es :
“el
evitar que las mujeres se mezclen con asuntos ajenos en contra del pudor de su
sexo y que desempeñen oficios viriles”.
También nos cuenta
que el origen de esta prohibición residió:
“ en el caso de Caya Afrania, mujer muy
descarada, al actuar sin pudor como abogada e importunar al magistrado”.
Nunca lo sabremos
con certeza, pero es más que posible que detrás de la prohibición de ejercer la
abogacía a las mujeres, hubiera otros motivos, muy distintos al comportamiento
de Afrania. La situación política de la República romana, inmersa en guerras
civiles, luchas entre pompeyanos y cesarianos, y después entre republicanos y
triunviros hace suponer que la
prohibición tiene unas causas más generales y ocultas de lo que podamos
suponer. Por ejemplo el de dar voz públicamente en los tribunales a las mujeres
de sus rivales políticos.
Esta exclusión de
las mujeres de la abogacía pasó de los textos de Ulpiano al Digesto de
Justiniano y después a las Siete partidas de Alfonso X, El Sabio, manteniéndose
la prohibición en la práctica en España hasta bien entrado el siglo XX. Es
asombroso que la prohibición no se superara en España hasta 1921, el año en el
que la valenciana María Asunción
Chirivella se licenció en Derecho y Filosofía, colegiándose en 1922 en el
Colegio de Abogados de Valencia.
Conclusión.
Tras el análisis
pormenorizado de las historias de estas tres romanas, tenemos la certeza de que
si se produjo el acceso de la mujer a los tribunales en la Roma Republicana. En
el caso de Amesia Sentia y de Hortensia defienden sus causas con brillantez en
su propio interés. No consta que volvieran a los tribunales de nuevo. En el
caso de Caya Afrania, si que consta que lo hacía con frecuencia y casi con toda
certeza en representación de terceros.
Si conocemos estos
tres casos, y dado el papel de la mujer en la sociedad de la Roma republicana es más que probable que
existieran otros que no nos han llegado puede que por ser mujeres menos
ilustres o nobles, o tal vez por ser sus casos mucho más anodinos y faltos de
interés para las fuentes que con posterioridad se encargarán de hablarnos de
ellas.
De cualquier modo
estas tres romanas que tan bien se desenvolvieron en los tribunales de Roma
merecen todo el respeto que las fuentes, que nos han trasmitido su existencia,
no supieron mostrar.
Bibliografía.
Mujeres y abogacía
en la Roma antigua: tres casos célebres.— Ana Lucía Truque Morales. 2014.
Apiano.— Las
Guerras civiles.
Valerio
Máximo.—Los nueve libros de los exemplos, y virtudes morales de Valerio Máximo,
traducidos y comentados en Lengua Castellana por Diego López, Maestro en
Latinidad y Letras Humanas, 1655. Madrid, Imprenta Real.
Women and Politics in Ancient Rome, Nueva York.-- Bauman, Richard
A.(1994).
Mujer y sucesión
hereditaria en Roma.—Blanca Gamboa Uribarren. Congreso multidisciplinar de
Centro-Sección de Bizkaia de la Facultad de Derecho de la Universidad del País
Vasco, 2008
Las mujeres abogadas en la historia u
en la Facultad de derecho de la Universidad de Buenos Aires.— Paula S.Suárez(
Academia. Revista sobre la enseñanza del Derecho. Año, 10, nº 20).
Otros escritos del autor.