diumenge, 21 de juny del 2020

LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA ROMANA


Escrito por Francesc Sánchez




Con la caída de Tarquinio el Soberbio, ultimo rey, en 509 a.C., se inicia un nuevo régimen político, la República (res publica), que se fundamenta en un equilibrio, ciertamente complicada, entre los patricios y los plebeyos. El régimen que se instauró y que pervivió hasta la llegada del Principado no era una democracia ni tampoco una oligarquía, sino un sistema medio camino entre los dos.

Llegar al equilibrio no era fácil. Tras la caída de la monarquía, todos los poderes eran ostentados por la aristocracia. Pero la plebe, que exigía un papel en la adopción de las decisiones del Estado, se negó a participar en la vida social y militar, retirándose a los montes Sacro y Aventino. Los patricios conscientes de la necesidad que tenían de ellos para realizar el servicio militar, transigieron.

En 494 a.C, se creó la figura del tribunos de la plebe que tanta importancia tendría para la República. Se concedió a esta figura el derecho de paralizar cualquier decisión de los magistrrados (intercedere). Los tribunos poseían sacrosanctitas, lo que implicaba la muerte para quien atentase contra ellos. A partir de la institución de estos tribunos, los plebeyos consiguieron poco a poco ascender a los altos cargos de la República, llegando finalmente al consulado. Tras el reconocimiento de las resoluciones de las asambleas populares (plebiscita), estas decisiones eran de obligado cumplimiento por el Estado, consiguiendo finalmente la abolición del nexum o servidumbre por deudas

En lo jurídico, dentro de este proceso de obtención de derechos, la plebe consiguió la autorización de los matrimonios mixtos. Por otra parte, con la Ley de las XII Tablas, el pueblo llano logró que las leyes se pusieran por escrito y ser conocidas por todos.


EL SENADO


El Senado, formado por los hombres más representativos por su riqueza y autoridad fue una de las instituciones esenciales y más respetadas de la historia de Roma. Formado inicialmente por senadores patricios (patres), las conquistas sociales posibilitaron el acceso de los plebeyos, que recibieron el nombre de conscripti (añadidos). De ahí la denominación usual de los senadores, como patres conscripti. Con el tiempo se convirtió en una asamblea de exmagistrados pues a ella accedían automáticamente los que habían ostentado una magistratura, aunque los censores no hubieran convocado la lectio senatus (elección de senadores), que se realizaba cada cinco años. El número de senadores fue de 300 con la instauración de la república; con Sila subió a 600, con Cesar a 900 y con Augusto volvió a 600.

La convocatoria del senado se efectuaba a instancias de los magistrados que tenían derecho a convocarlo (ius cum patribus). Sus acuerdos se adoptan bajo la forma de senatus consulta que si bien no tenían valor normativo, debido a su auctoritas solçian ser siempre cumplidos por los magistrados.

Sus funciones principales eran ejercer el interregnum, en caso de vacante de un magistrado supremo, el Senado procedía al nombramiento de un sustituto llamado interrex, por periodos de cinco días hasta que se convocan los comicios centuriados para el nombramiento de un sucesor; ejercían la auctoritas patrum, la ratificación de los acuerdos de los comicios, que a partir del año 339 a.C., se convirtió en una autorización previa y sin carácter vinculante. También intervenían también en funciones políticas de alto rango: dirección suprema de la guerra, política exterior y dirección de las actividades religiosas.


LAS MAGISTRATURAS


Los magistrados, en sus distintas clases eran los máximos responsables del gobierno de Roma, en lo que hoy reconoceríamos como el poder ejecutivo. En general, y para evitar que se pudieran perpetuar, su mandato no podía exceder de un año, excepción de los censores que eran elegidos por dieciocho meses y el dictador que lo era por seis meses. La elección de los mismos se realizaba por los diferentes tipos de comicios. Otra característica esencial era la colegiación y la intercessio o derecho de veto de unos magistrados respecto a otros, siempre con el fin de evitar la adopción de decisiones abusivas, aunque en ciertos períodos esto provocó más inconvenientes que ventajas.

Las magistraturas eran gratuitas por lo que solamente las clases más pudientes podían acceder a ellas, si bien una vez conseguidas y sobretodo al finalizarlas con la asignación de una provincia para gobernar (cónsules y pretores) solían recuperarse de los gastos que les habían ocasionado obtenerlas con los botines de guerra o esquilmando, muchas veces, las provincias que se les entregaban para su administración.

El magistrado estaba investido de poder de mando, es la potestas, que en los casos de los cónsules, el dictador y el pretor se le denominaba imperium que era el poder máximo. Pero en la organización política de la república ningún ciudadano –salvo excepciones bien conocidas- podía llegar a ostentar directamente el máximo órgano de gobierno ya que se pretendía que se fuera ascendiendo progresivamente y así adquirir la máxima experiencia, es lo que se dominaba el cursus honorum, primero tendría que pasar por la edilidad, luego la cuestura, para llegar a ser pretor y al final, en la cúspide de la carrera, el consulado. Finalmente y como máximo prestigio y influencia social y política podía ser elegido censor.



Veamos cada uno de los cargos a que podía aspirar un ciudadano romano:

Consul: Era la máxima magistratura de la constitución romana, era el jefe del estado, dotado del imperium, tenía el poder militar y civil. Era una magistratura colegiada y cuyo plazo de mandato era de un año. Se elegían dos cónsules por los comitia centuriata. Al ser una magistratura colegiada cada cónsul podía vetar las decisiones de su colega (intercessio). Tenían derecho a llevar la toga praetexta, silla cural y doce lictores.

Dictator: Era un magistrado no colegiado y su elección tenía carácter extraordinario y se nombraba por los cónsules en situaciones de máximo peligro para la sociedad romana. El plazo máximo de ejercicio era de seis meses y durante este tiempo quedaban suspendidas todas las otras magistraturas y ejercía el imperium máximo. Debía nombrar un magíster equitum que asumía las funciones de jefe de caballería y delegado del dictador.

Censor: Sin imperium, magistratura dual elegida cada cinco años por los comitia centuriata, su ejercicio era como máximo de dieciocho meses. Confeccionaban el censo de ciudadanos (potestas censoria) situando a cada uno de ellos en las diferentes centurias según su riqueza; administraban el ager publicus, y realizaban la lectio senatus y utilizaban la nota censoria controlando así la conducta moral de los ciudadanos.

Praetor: También dotado del imperium, y elegido por un año por los comitia centuriata, su función principal era administrar justicia. Tiene el ius edicendi, derecho a emitir edictos y establecer las normas de procesales que regirian durante su mandato. Se distinguía entre el praetor urbano, que resolvía los conflictos entre los ciudadanos romanos y el praetor peregrinus, que lo hacía entre extranjeros o entre ciudadanos romanos y extranjeros.

Quaestor: Magistrado menor. Auxiliar de cónsules, censores y procónsules, no ejercía imperium y realizaba funciones específicas en administración de justicia criminal -quaestores parricidio- percepción de multas y gobierno de la tesorería estatal –aerarium-.

Aediles curules: magistrados menores con potestas específica para el cargo que estaban asignados. Podían ser cura urbis, policías de la ciudad; cura annonae, que cuidaban del aprovisionamiento de los mercados; y cura ludorum, de la organización de los juegos públicos.

Tribuni plebis: magistrados plebeyos defienden los intereses de la plebe. Cargo anual que tenían la facultad de oponerse –intercessio- a las decisiones de los magistrados. Protegían al ciudadano desvalido –ius auxilii- y podían convocar al senado y a la plebe. Su persona era inviolable –sacrosanctitas-.

Aediles plebis: magistrados plebeyos que surgieron como auxiliares de los tribuni plebis y publicaban también un edicto al inicio de su mandato.


LAS ASAMBLEAS POPULARES


Para finalizar esta serie de artículos dedicados a la organización política de la república romana, trataremos sobre las asambleas populares que coexistieron durante el período republicano:

Comitia curiata: asamblea originaria de la época monárquica, formada por los patricios agrupados en curias, perdió toda su eficacia en época republicana quedando solamente la representación simbólica de los treinta lictores.

Comitia centuriata: asambleas del pueblo organizado por centurias, de origen militar se acabaron convirtiendo en asambleas políticas. Intervenían en la elección de los magistrados con imperium: cónsules, dictador y pretores. También votaban las leyes propuestas por estos magistrados. Estaban formadas por 193 centurias, a cada una de las cuales se les atribuía un voto, y de las cuales 170 eran de infantería, 18 de caballería, cinco de obreros, músicos y proletarii. Las de infantería se dividían, a su vez, en cinco clases según su riqueza. En la de primera clase, formada por 80 centurias, estaban los más ricos (100.000 sextercios o más). Por tanto la primera clase más la caballería ya tenían ellos solos la mayoría absoluta y como siempre votaban en primer lugar, se solía dar la situación de que la mayoría de casos las otras centurias, más pobres, no llegaban ni a votar.

Comitia tributa: asambleas del pueblo por tribus, originalmente eran 20 (4 urbanas y 16 rústicas) y con el tiempo se llegó a las 35. Convocadas por los magistrados mayores, votaban las leges tributae, elegían a los magistrados inferiores, e imponían penas pecuniarias.

Concilia plebis: asambleas de la plebe que tenían lugar en el foro romano, elegían a los tribunos y ediles de la plebe y votaban los plebiscita (leyes aplicables sólo a la plebe).




Para saber más:
RASCON, C. (20027): Síntesis de Historia e Instituciones de Derecho Romano, Tecnos.
ANDRES SANTOS, F.J. (2015): Instituciones e ideologías políticas durante la Rewpública y el Imperio.
FERNÁNDEZ BARREIRO, A y PARICIO, J (2007): Historia del Derecho Romano y su recepción europea. El Faro Ediciones.