Escrito por Francesc Sánchez
Con la caída de Tarquinio el Soberbio,
ultimo rey, en 509 a.C., se inicia un nuevo régimen político, la República (res
publica), que se fundamenta en un equilibrio, ciertamente complicada, entre
los patricios y los plebeyos. El régimen que se instauró y que pervivió hasta
la llegada del Principado no era una democracia ni tampoco una oligarquía, sino
un sistema medio camino entre los dos.
Llegar al equilibrio no era fácil. Tras
la caída de la monarquía, todos los poderes eran ostentados por la
aristocracia. Pero la plebe, que exigía un papel en la adopción de las
decisiones del Estado, se negó a participar en la vida social y militar,
retirándose a los montes Sacro y Aventino. Los patricios conscientes de la
necesidad que tenían de ellos para realizar el servicio militar, transigieron.
En 494 a.C, se creó la figura del
tribunos de la plebe que tanta importancia tendría para la República. Se
concedió a esta figura el derecho de paralizar cualquier decisión de los
magistrrados (intercedere). Los tribunos poseían sacrosanctitas, lo
que implicaba la muerte para quien atentase contra ellos. A partir de la
institución de estos tribunos, los plebeyos consiguieron poco a poco ascender a
los altos cargos de la República, llegando finalmente al consulado. Tras el
reconocimiento de las resoluciones de las asambleas populares (plebiscita),
estas decisiones eran de obligado cumplimiento por el Estado, consiguiendo
finalmente la abolición del nexum o servidumbre por deudas
En lo jurídico, dentro de este proceso
de obtención de derechos, la plebe consiguió la autorización de los matrimonios
mixtos. Por otra parte, con la Ley de las XII Tablas, el pueblo llano logró que
las leyes se pusieran por escrito y ser conocidas por todos.
EL
SENADO
El Senado, formado por los hombres más
representativos por su riqueza y autoridad fue una de las instituciones
esenciales y más respetadas de la historia de Roma. Formado inicialmente por
senadores patricios (patres), las conquistas sociales posibilitaron el
acceso de los plebeyos, que recibieron el nombre de conscripti (añadidos). De ahí la denominación
usual de los senadores, como patres
conscripti. Con el tiempo se convirtió en una asamblea de exmagistrados
pues a ella accedían automáticamente los que habían ostentado una magistratura,
aunque los censores no hubieran convocado la lectio
senatus (elección de
senadores), que se realizaba cada cinco años. El número de senadores fue de 300
con la instauración de la república; con Sila subió a 600, con Cesar a 900 y
con Augusto volvió a 600.
La convocatoria del senado se efectuaba
a instancias de los magistrados que tenían derecho a convocarlo (ius cum
patribus). Sus acuerdos se adoptan bajo la forma de senatus consulta que si bien no tenían valor
normativo, debido a su auctoritas solçian ser siempre cumplidos por
los magistrados.
Sus funciones principales eran ejercer
el interregnum, en caso de vacante de un magistrado supremo, el Senado procedía
al nombramiento de un sustituto llamado interrex,
por periodos de cinco días hasta que se convocan los comicios centuriados para
el nombramiento de un sucesor; ejercían la auctoritas
patrum, la ratificación de los acuerdos de los comicios, que a partir del
año 339 a.C., se convirtió en una autorización previa y sin carácter
vinculante. También intervenían también en funciones políticas de alto rango:
dirección suprema de la guerra, política exterior y dirección de las
actividades religiosas.
LAS MAGISTRATURAS
Los magistrados, en sus distintas
clases eran los máximos responsables del gobierno de Roma, en lo que hoy
reconoceríamos como el poder ejecutivo. En general, y para evitar que se
pudieran perpetuar, su mandato no podía exceder de un año, excepción de los
censores que eran elegidos por dieciocho meses y el dictador que lo era por
seis meses. La elección de los mismos se realizaba por los diferentes tipos de
comicios. Otra característica esencial era la colegiación y la intercessio o derecho de veto de unos magistrados
respecto a otros, siempre con el fin de evitar la adopción de decisiones
abusivas, aunque en ciertos períodos esto provocó más inconvenientes que
ventajas.
Las magistraturas eran gratuitas por lo
que solamente las clases más pudientes podían acceder a ellas, si bien una vez
conseguidas y sobretodo al finalizarlas con la asignación de una provincia para
gobernar (cónsules y pretores) solían recuperarse de los gastos que les habían
ocasionado obtenerlas con los botines de guerra o esquilmando, muchas veces,
las provincias que se les entregaban para su administración.
El magistrado estaba investido de poder
de mando, es la potestas,
que en los casos de los cónsules, el dictador y el pretor se le denominaba imperium que era el poder máximo. Pero en la
organización política de la república ningún ciudadano –salvo excepciones bien
conocidas- podía llegar a ostentar directamente el máximo órgano de gobierno ya
que se pretendía que se fuera ascendiendo progresivamente y así adquirir la
máxima experiencia, es lo que se dominaba el cursus
honorum, primero tendría que pasar por la edilidad, luego la cuestura, para
llegar a ser pretor y al final, en la cúspide de la carrera, el consulado.
Finalmente y como máximo prestigio y influencia social y política podía ser
elegido censor.
Veamos cada uno de los cargos a que
podía aspirar un ciudadano romano:
Consul:
Era la máxima magistratura de la constitución romana, era el jefe del estado,
dotado del imperium, tenía el poder militar y civil. Era una magistratura
colegiada y cuyo plazo de mandato era de un año. Se elegían dos cónsules por
los comitia centuriata. Al
ser una magistratura colegiada cada cónsul podía vetar las decisiones de su
colega (intercessio). Tenían derecho a llevar la toga praetexta, silla cural y
doce lictores.
Dictator:
Era un magistrado no colegiado y su elección tenía carácter extraordinario y se
nombraba por los cónsules en situaciones de máximo peligro para la sociedad
romana. El plazo máximo de ejercicio era de seis meses y durante este tiempo
quedaban suspendidas todas las otras magistraturas y ejercía el imperium máximo. Debía nombrar
un magíster equitum que asumía las funciones de jefe
de caballería y delegado del dictador.
Censor: Sin imperium,
magistratura dual elegida cada cinco años por los comitia centuriata, su ejercicio era como máximo de
dieciocho meses. Confeccionaban el censo de ciudadanos (potestas censoria)
situando a cada uno de ellos en las diferentes centurias según su riqueza;
administraban el ager publicus, y realizaban la lectio senatus y utilizaban la nota censoria
controlando así la conducta moral de los ciudadanos.
Praetor: También dotado del imperium, y elegido por un año
por los comitia centuriata,
su función principal era administrar justicia. Tiene el ius edicendi, derecho a emitir
edictos y establecer las normas de procesales que regirian durante su mandato.
Se distinguía entre el praetor urbano, que resolvía los conflictos entre los
ciudadanos romanos y el praetor peregrinus,
que lo hacía entre extranjeros o entre ciudadanos romanos y extranjeros.
Quaestor: Magistrado menor.
Auxiliar de cónsules, censores y procónsules, no ejercía imperium y realizaba funciones específicas
en administración de justicia criminal -quaestores parricidio-
percepción de multas y gobierno de la tesorería estatal –aerarium-.
Aediles
curules:
magistrados menores con potestas específica para el cargo que estaban
asignados. Podían ser cura
urbis, policías de la ciudad; cura
annonae, que cuidaban del aprovisionamiento de los mercados; y cura ludorum, de la
organización de los juegos públicos.
Tribuni
plebis:
magistrados plebeyos defienden los intereses de la plebe. Cargo anual que
tenían la facultad de oponerse –intercessio- a las decisiones de los
magistrados. Protegían al ciudadano desvalido –ius auxilii- y podían
convocar al senado y a la plebe. Su persona era inviolable –sacrosanctitas-.
Aediles
plebis: magistrados
plebeyos que surgieron como auxiliares de los tribuni plebis y publicaban también un edicto al inicio de su
mandato.
LAS ASAMBLEAS POPULARES
Para finalizar esta serie de artículos
dedicados a la organización política de la república romana, trataremos sobre
las asambleas populares que coexistieron durante el período republicano:
Comitia
curiata: asamblea originaria de la época
monárquica, formada por los patricios agrupados en curias, perdió toda su
eficacia en época republicana quedando solamente la representación simbólica de
los treinta lictores.
Comitia
centuriata: asambleas del pueblo organizado por
centurias, de origen militar se acabaron convirtiendo en asambleas políticas.
Intervenían en la elección de los magistrados con imperium: cónsules, dictador y
pretores. También votaban las leyes propuestas por estos magistrados. Estaban
formadas por 193 centurias, a cada una de las cuales se les atribuía un voto, y
de las cuales 170 eran de infantería, 18 de caballería, cinco de obreros, músicos
y proletarii. Las de infantería se dividían, a su vez, en cinco clases según su
riqueza. En la de primera clase, formada por 80 centurias, estaban los más
ricos (100.000 sextercios o más). Por tanto la primera clase más la caballería
ya tenían ellos solos la mayoría absoluta y como siempre votaban en primer
lugar, se solía dar la situación de que la mayoría de casos las otras
centurias, más pobres, no llegaban ni a votar.
Comitia
tributa: asambleas del pueblo por tribus,
originalmente eran 20 (4 urbanas y 16 rústicas) y con el tiempo se llegó a las
35. Convocadas por los magistrados mayores, votaban las leges tributae, elegían a los magistrados inferiores, e imponían
penas pecuniarias.
Concilia
plebis: asambleas de la plebe que tenían lugar en el foro
romano, elegían a los tribunos y ediles de la plebe y votaban los plebiscita (leyes aplicables sólo a la
plebe).
Para
saber más:
RASCON, C. (20027): Síntesis de
Historia e Instituciones de Derecho Romano, Tecnos.
ANDRES SANTOS, F.J. (2015): Instituciones
e ideologías políticas durante la Rewpública y el Imperio.
FERNÁNDEZ BARREIRO, A y PARICIO, J
(2007): Historia del Derecho Romano y su recepción europea. El Faro Ediciones.