Magistrados romanos - Ara Pacis - Roma |
Autor: José María Blázquez Martínez
El profesor José María Blázquez Martínez, ha sido uno de los historiadores del mundo romano más importantes que ha tenido este país, y muchas de sus publicaciones se encuentran en internet a disposición de todos aquellos estudiosos e interesados en la civilización romana.
En homenaje a él, hoy traemos a este blog un breve estudio que realizó sobre las magistraturas de los municipios romanos.
Para saber más sobre el autor se pueden consultar los siguientes enlaces:
INTRODUCCIÓN
En colonias y municipios se impuso el sistema
romano de senado y de magistraturas que no eran pagadas. El desempeño de las magistraturas,
hasta mitad del siglo II, daba gran prestigio social a los que las
desempeñaban; por esta razón fueron codiciadas por las élites, que las
utilizaban en la promoción social y para controlar el poder político de las
colonias y municipios. En la práctica eran un peldaño en la carrera de un
individuo. El primero era la edilidad y el supremo el duunvirato quinquenal. La
vida pública estaba reglamentada según un orden jerárquico.
Las magistraturas de los municipios se
documentan en la más antigua legislación de Italia, En tiempos de César (100-44
a.C.) estaban reglamentadas y unificadas. Su número y funcionamiento se
trasladaron de Italia a las provincias. Augusto y Vespasiano introdujeron
algunos retoques en la legislación. En la de España se observan diferencias
importantes. La más significativa es la presencia indistinta de duunviros o
cuatorviros en algunas ciudades.
Un caso especial es el de los cuestores, cuya
situación jurídica y jerárquica no queda clara. Se les menciona en las leyes
municipales de la Bética, pero no se documentan en la epigrafía de las
provincias. En cambio, los citan con cierta frecuencia las inscripciones de
Barcelona y de Tarragona. La cuestura se recuerda en la Ley Flavia Municipal,
pero no se asigna competencia alguna. El llamado cursus honorum básico estaba formado por el duunvirato, la
edilidad, la cuestura, tanto en colonias como en municipios. Estos cargos
encarnaban el poder de las ciudades. La categoría jurídica de las
magistraturas era la misma en Roma que en las ciudades. Su poder procedía de
los ciudadanos. Las magistraturas, al igual que las de Roma, eran temporales y
colegiadas. El pueblo las elegía todos los años y eran desempeñadas por varias
personas a la vez. Formaban un colegio y tenían derecho a veto los componentes,
como puntualizan las leyes de Salpensa y de Irni.
El desempeño de las magistraturas locales, en
los primeros siglos del Imperio Romano eran un alto honor Por esta razón no se
percibía remuneración alguna. Al parecer sólo las magistraturas del duunvirato
y de la edilidad constituían un honor. Las magistraturas hispanas son el
duunvirato y cuatorvirato, la prefectura, la edilidad, la cuestura y la
judicatura. Los magistrados pertenecían al llamado ordo decurionum, desde su nombramiento.
Sagunto, ciudad romana |
DUUNVIROS Y
CUATORVIROS
El duunvirato era la suprema magistratura de los municipios
y colonias y la Ley de Salpensa prevé que el propio emperador podía desempeñar
esta magistratura. Estaba integrado por dos miembros colegiados, se ejercía
durante un año y no era renovable. Sus funciones no debieron cambiar desde
finales de la República Romana. El duunvirato no podía repetirse hasta que
hubieran pasado unos años. La normativa se cambió en tiempos de Septimio Severo
(193-211), que permitió repetir la magistratura en un intervalo de dos años, lo
que indica que la suprema magistratura de las colonias y municipios ya no era
apetecible para las élites locales, y que las ciudades habían entrado en una
progresiva y lenta decadencia.
En las colonias la magistratura superior era el duunvirato y
en los municipios el cuatorvirato, pero se tendió a la asimilación. Se
encuentran, igualmente, duunviros en los municipios y las dos titulaturas se
usan indistintamente, como en la Ley de Salpensa, al considerar el colegio de
los cuatorviros integrado por los dos duunviros y los dos ediles. Esta
unificación del régimen de colonias y municipios y la concesión de derecho del
Lacio por Vespasiano a las ciudades extranjeras hispanas, motivó que la
constitución de todas fuera unitaria.
Los dos duunviros según las leyes de Salpensa y Málaga,
tenían el derecho de veto a las decisiones de su colega, aunque con ciertos
límites que señala la Ley de Málaga.
Al encargarse los duunviros cada cinco años de confeccionar
el censo de los ciudadanos, recibían el nombre de quinquenales. En el censo se
incluían los nuevos ciudadanos en las Tablas Públicas y se incorporaban a todas
las personas que poseyeran los suficientes ingresos. Los duunviros quinquenales
debieron desempeñar su cargo en todas las ciudades hispanas, pero no aparecen
citados en todas.
Sus funciones eran las siguientes:
- Intervención en negocios no contenciosos, pero de carácter
jurisdiccional, como las manumisiones.
- Nombramientos de tutores, que en principio correspondía a
los gobernadores de provincias.
- Jurisdicción contenciosa. La Ley de Málaga restringe la
jurisdicción a los municipales y a los íncolas, que eran los habitantes de los
suburbios, propietarios del ager de
la ciudad, a cantidades superiores a mil sestercios.
- Imposición de multas.
- Convocar las elecciones; someter a los decuriones la
distribución de los votantes en las once curias.
- Presidir las elecciones; nombrar y proclamar a los
magistrados.
- Sortear las curias, donde debían votar los íncolas;
controlar el escrutinio; presidir los juramentos antes de la toma de posesión.
Los magistrados electos se llamaban designados hasta que relevasen a los
salientes al acabar el año.
- Delegación de la potestad en caso de ausentarse de la ciudad
careciendo de colega, en favor de un representante llamado prefecto.
- Convocar y presidir el senado. Podía dar su opinión, pero
no votar. Fijar el orden del día y regular los debates.
- Distribuir los decuriones en decurias e invitar a
legaciones. Proponer el calendario anual para las actuaciones administrativas
de los municipios, declarando inhábiles las fechas de recolección de la cosecha
o de la vendimia, y los días consagrados al culto imperial.
- Administración del Administración del patrimonio municipal,
o sea de las rentas y de otros ingresos. De la construcción y reparación de las
obras de infraestructura. Los duunviros estaban encargados de la distribución
de los gastos del municipio bajo control de los decuriones y de formular los
gastos, principalmente los destinados a las legaciones. La ley prohibía
tajantemente a los duunviros y a sus familiares intervenir en contratos
públicos de compra o de arriendo.
- Defensa militar en caso de peligro.
- Eliminar los decuriones y pontífices cuando se les
consideraba indignos de desempeñar el cargo.
- Desempeñar funciones religiosas y formular los gastos de
las ceremonias y de los espectáculos.
Estaban obligados en los diez días siguientes a la toma de
posesión, a proponer a los dos tercios de los decuriones las fechas de los días
festivos por motivos religiosos y las celebraciones de los días que tendrán
lugar Era obligación de los decuriones proponer el nombramiento de los
responsables y encargados de los templos en compañía de los ediles, que a su
vez lo eran de los aspectos civiles de las manifestaciones religiosas. El
nombramiento y número de los responsables dependía de la decisión de los
decuriones. La ley determinaba que sus obligaciones eran velar por la
celebración de los juegos circenses, de los sacrificios y de las diferentes
ceremonias religiosas y multar con cien mil sestercios a los que obstaculizaran
estas fiestas. Los gastos de éstas y de los sacrificios se costeaban con el
dinero obtenido de éstas, pues la ley prohibía dedicar el dinero obtenido de
las multas a otros fines que no fueran religiosos y para este gasto no era
necesario contar con el permiso de los decuriones. En los primeros sesenta días
de su administración debían fijar la retribución de las personas que
suministraban todo lo referente al culto, como eran los animales de sacrificio
o el aceite de las lámparas para iluminar los templos. La Ley Flavia Municipal
también determinaba que los duunviros debían fijar los días dedicados al culto
imperial, a los juegos circenses y a los banquetes públicos y debían proponer a
los decuriones la cantidad de dinero asignada a las ceremonias.
Debían nombrar los jueces del municipio, supervisar sus
actuaciones y asignar jueces a los litigantes. Otros cometidos eran proponer la
revisión de los esclavos públicos; la revisión de la limitación del territorio
del municipio; el nombramiento de personal subalterno destinado a la
administración local y señalar quienes de ellos debían ser esclavos públicos.
Las inscripciones mencionan con cierta frecuencia a
individuos que desempeñaron el duunvirato repetidas veces, principalmente en
municipios y colonias importantes, donde la fuerza de las élites locales era
mayor El poder de estas élites favoreció que el duunvirato fuera una
magistratura que se repitiese muchas veces. Estas repeticiones en el desempeño
de la magistratura superior prueban que un mismo individuo podía mantenerse en
el cargo local durante más de veinte años, y que el poder permanecía, a veces,
en algunas familias.
Para desempeñar una magistratura se requerían las siguientes
condiciones: ser libre por nacimiento, no ser indigno, tener treinta y cinco
años de edad por lo menos, no repetir el cargo durante cinco años y prestar una
cantidad para los magistrados que manejaban fondos públicos, que en el caso de
Irni era de cinco mil sestercios, para los jueces municipales.
Duunviros, decuriones y ediles debían aportar la llamada
summa honoraria, que en España se pagaba frecuentemente costeando juegos y
espectáculos públicos.
Lex Ursonensis |
La Ley de Urso obligaba a los duunviros y ediles a
organizar, durante el año en el que desempeñaban el cargo, juegos y
espectáculos teatrales por valor de dos mil sestercios, a los que se sumaban
otros tantos procedentes de la caja pública y mil en el caso de los ediles. No
se podía sacar el dinero del dedicado a actividades religiosas o a los templos.
Con la suma de catorce mil sestercios se pagaban dieciséis días de juegos y sus
fechas se fijaban de acuerdo con los decuriones. Los juegos debían durar cuatro
días, ocupando en ellos todas las horas útiles.
Las leyes hispanas, posteriores
a la fecha de la de Urso, no proporcionan dato alguno sobre el particular. Tan
sólo obligan a los magistrados a establecer el calendario de juegos, que eran
rituales en honor de la Tríada Capitolina, como puntualiza la ley, al igual que
en Roma, razón por la que escritores cristianos, como Novaciano, Tertuliano,
Juan Crisóstomo y Salviano de Marsella, arremetieron contra ellos. Las fiestas públicas
comprendían también comidas, donativos en metálico, etc.
Las leyes municipales obligaban a los duunviros a que la ley
estuviera grabada en bronce y expuesta en un lugar público; a convocar y
señalar la fecha de los comicios para elegir decuriones; completar el número de
los miembros de las asambleas; convocar las reuniones del senado municipal y
fijar los debates.
LOS EDILES
Eran dos, actuaban colegiados y entre ellos existía el
derecho de veto. Sus competencias eran la policía de los mercados; cuidar del
abastecimiento y conservación de los lugares públicos, como vías, cloacas,
mercados y baños, conservar los templos y demás lugares sagrados; imponer
multas, que debían comunicar a los duunviros; no intervenir en los fondos
públicos y vigilar los pesos y medidas. Con autorización de los duunviros
podían hipotecar bienes valorados hasta diez mil sestercios. Imponían multas no
superiores a los cinco mil sestercios. Podían nombrar jueces y recaudadores de
cantidades no superiores a mil sestercios, y tenían asientos sin voto en las
reuniones del senado. Se necesitaba para desempeñar la edilidad, haber nacido
libre, haber cumplido los veinticinco años y disponer de unos ingresos
superiores a los cinco mil sestercios anuales.
En el cumplimiento de sus obligaciones los ediles estaban
auxiliados por varios siervos públicos. En Urso los ediles tenían cuatro
esclavos públicos a su servicio.
El gran desarrollo del urbanismo que se
documenta en los municipios fue labor de los ediles. Los duunviros para reparar
o construir un edificio público elevaban propuesta a los decuriones, y debían
estar presentes en la aprobación tres cuartas partes de ellos y aprobar la
solicitud al menos un tercio. Aceptado el proyecto, los decuriones aprobaban la
financiación por el mismo procedimiento, entregando la cantidad oportuna y
contando con la aportación de la mano de obra de los ciudadanos o de los
íncolas sujetos a las cargas públicas. Cada ciudadano mayor de quince años y
menor de sesenta, debía trabajar ocho días al año para el municipio, y los
dueños de bestias de carga cederlas durante el mismo tiempo. Los ediles
supervisaban las obras y controlaban las aportaciones, nunca manejaban fondos
públicos y frecuentemente utilizaban su magistratura para acceder al duunvirato,
como consta por las inscripciones de Tarragona y Barcelona.
Se ocupaban de los aspectos contables, de la administración
de la caja pública del municipio. Eran dos. Se les elegía por un año. Debían
también ser de nacimiento libre, tener cumplidos los veinticinco años y
percibir una renta mínima. Existía igualmente el derecho de veto entre ellos y
de los duunviros contra ellos. No podían imponer multas. La Ley de Urso no
menciona a los cuestores, que fueron creados por las leyes flavias.
Se podía empezar el ejercicio de las magistraturas por la
cuestura o por el edilato y era necesario haber desempeñado estas dos
magistraturas para aspirar al duunvirato, que era elegido por el pueblo.
CARGOS RELIGIOSOS
Existían cargos religiosos al lado de las magistraturas
civiles. Los sacerdotes y las sacerdotisas se ocupaban del culto imperial.
Eran cargos anuales, pero a veces figuraban como perpetuos,
lo que era un gran honor Los presidentes del culto imperial eran los
pontífices, en número de tres, al igual que los tres augures.
Los cultos mistéricos y los indígenas tenían sus propios
sacerdotes. El senado nombraba unos magistrados llamados seviros augustales,
encargados de organizar el culto imperial, que generalmente eran libertos.
PERSONAL SUBALTERNO
Las citadas magistraturas de los municipios estaban ayudadas
por una serie de personal subalterno, que eran los siguientes:
- Escribas. Había dos por cada
duunviro y uno por edil. Su sueldo ascendía a mil quinientos sestercios
anuales. Desempeñaban funciones de secretarios encargados del archivo y de
la caja. Cada duunviro contaba con un ordenanza, y dos lictores, con un
sueldo de seiscientos sestercios. Llevaban las fasces, símbolo del cargo,
eran su escolta personal y ejecutaban sus órdenes de coerción.
- Los arúspices, uno por cada
duunviro, con quinientos sestercios de paga, y uno por cada edil, que
cobraba cien sestercios; hacían las consultas aruspiciales.
- Los viatores eran dos por cada duunviro, con un sueldo de
cuatrocientos sestercios anuales. Hacían los recados que les encomendaban
los magistrados.
- Cada duunviro y cada edil tenía un
pregonero, que anunciaba en público los anuncios de los magistrados y en
los juicios llamaban a los litigantes.
- El duunviro contaba con un
escribiente, que percibía un sueldo de trescientos sestercios al año.
- El flautista, uno para el duunviro
y otro para el edil, intervenía en las ceremonias del culto y acompañaba
al magistrado al presentarse en público. Su sueldo era de trescientos
sestercios al año.
- Los esclavos públicos eran cuatro
por cada edil.
- Los subalternos durante el año de
su servicio estaban exentos de cumplir el servicio militan salvo caso de
revueltas en Galio o Italia.
- La ley no ofrece ninguna
indicación sobre el procedimiento de nombrar el personal subalterno; es
posible que fueran designados directamente por los magistrados
interesados.
EL SENADO
Estaba formado por cien decuriones. Alcanzó una gran
importancia en la administración municipal sancionando casi todos los actos de
la vida local. Intervenía en la organización de los actos religiosos
y en el cuidado de los templos; en las apelaciones contra los duunviros y
ediles; en la fiscalización de la hacienda municipal; en la administración de
todos los intereses del municipio; en las fortificaciones, en las defensas, en
la demolición de los edificios y en la asignación de los puestos de teatro a
los magistrados. Actuaba como consejo de manumisión de esclavos por un menor.
Ordenaba el calendario de las fiestas y la celebración de los juegos. Representaba
al municipio en el exterior; concedía honores, nombraba patronos, huéspedes y
empleados y sus resoluciones obligaban igualmente a los duunviros.
Los decuriones que integraban el senado llevaban distintivos
en la ropa, tenían asientos reservados en el teatro, el consumo de agua les era
gratuito y estaban libres de penas infames. Las inscripciones no proporcionan
datos sobre su elección; se solía aplicar la Ley Julia Municipal. Los
decuriones solían perteneces a las élites locales, siempre que cumplieran
algunos requisitos, como la ciudadanía del municipio, determinaba fortuna
y haber cumplido treinta años, edad que con el tiempo se rebajó. El
nombramiento era por vida.
En la curia se reunía el senado municipal convocado por la magistratura
suprema. El número de asistentes era variable. Las resoluciones se aprobaban
por simple mayoría de los presentes y en algunos casos el voto era por escrito.
Las resoluciones pasaban al acta y se archivaban, según costumbre del senado de
Roma.
EL PUEBLO
Era el tercer elemento de la organización municipal y se
menciona en compañía del senado. Se distribuía en diez o más curias, siguiendo
el modelo de la primitiva organización de Italia. La principal función
encomendada al pueblo, constituido por los ciudadanos romanos, consistía en la
elección de los magistrados por votación dirigida por los duunviros en las
asambleas de los comicios. También aprobaba los decretos honoríficos emanados
del senado.
No se conocen hasta el momento presente en los municipios
edificios dedicados a hospitales, escuelas o cárceles, aunque las inscripciones
mencionan a médicos y pedagogos.
El gran heredero del municipio romano es el ayuntamiento
moderno, que en muchos aspectos continúa la función de aquel.